REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
Sala de Juicio N° 3
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MEJIA y MARIA BARBARA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-5.635.142 y V.-10.257.397 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68.797 solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 22 de Diciembre de 1.988; que establecieron su último domicilio conyugal en la Casa N° 6, del Barrio Corral de Piedra, subiendo por los Palotes, Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); que de dicha unión, procrearon Tres (03) hijos de nombres ....................................................de Quince (15), Catorce (14) y Diecisiete (17) años de edad respectivamente; que desde comienzos del año 1.999, han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Diciembre de 2.005, se instó a los solicitantes a señalar fecha exacta de la Separación de hecho, lo que fue señalado en fecha 16 de Marzo de 2.006; en fecha 21 de Marzo de 2.006, se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público. Se libró Boleta.
En fecha 28 de Marzo de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 05 de Abril de 2006 y expuso que faltaba la firma del Abogado Asistente en el Escrito de Solicitud; en fecha 09 de Mayo de 2.006, fue subsanada la omisión por el Abogado Asistente. En fecha 18 de Mayo de 2.006 fue nuevamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 10 de Agosto de 2.006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MEJIA y MARIA BÁRBARA ZAMBRANO ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.635.142 y V-10.257.397, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fechas previamente indicados.
La Patria Potestad de los ..adolescentes ............................................, será ejercida por ambos progenitores de conformidad con la Ley.
En cuanto a la Guarda de los adolescentes ........................................................., se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En cuanto al Régimen de Visitas de los adolescentes ........................................, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaria para los adolescentes .............................................., se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de agosto de Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
WILLIAN A. PAEZ J.
ASUNTO: AP51-S-2005-010498
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