Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana WENDY ARACELIS MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V.-13.128.302, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.610, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2.001, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal. Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el año de nacimiento de su hijo se asentó como fecha de nacimiento el día 11 de Enero de 2.001, siendo lo correcto 11 de Enero de 2.000”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Universitario de Caracas; copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.