REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el dispositivo de la sentencia dictada por la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 29 de marzo de 2006, mediante el cual se declara a esta Sala de Juicio competente para conocer la presente solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria y ordena un pronunciamiento sobre la petición del demandante en relación a la mayoridad de los demandados; este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, en especial las actas de nacimiento de los ciudadanos KATYHUSKA JOSE y GERARDO LUIS VENEGAS PEREIRA, constató que los referidos ciudadanos, demandados en la presente causa, son mayores de edad, por lo que esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 en concordancia con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.