REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-002703
Visto el dispositivo de la sentencia dictada por la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 29 de marzo de 2006, mediante el cual se declara a esta Sala de Juicio competente para conocer la presente solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria y ordena un pronunciamiento sobre la petición del demandante en relación a la mayoridad de los demandados; este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, en especial las actas de nacimiento de los ciudadanos KATYHUSKA JOSE y GERARDO LUIS VENEGAS PEREIRA, constató que los referidos ciudadanos, demandados en la presente causa, son mayores de edad, por lo que esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 en concordancia con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que continúe conociendo la presente solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por los abogados JESUS ALFREDO ALBORNOZ ROMERO y MARIA ENITH DIAZ, apoderados judiciales del ciudadano GERARDO LUIS VENEGAS LEÓN en contra de los ciudadanos KATYHUSKA JOSE y GERARDO LUIS VENEGAS PEREIRA Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-