REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014652
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo, Vista la solicitud de Adopción de la niña ...........................que antecede, presentada por el abogado ELI SAUL MARTINEZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.483, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA BETANCOURT BLANQUEZ, abuela paterna de la referida niña, mediante la cual manifiesta que los progenitores de la niña de autos fallecieron por lo que solicita su adopción, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de adopción de la niña ..........................., presentada por el abogado ELI SAUL MARTINEZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.483, apoderado judicial de la abuela paterna de la niña, la ciudadana CARMEN ELENA BETANCOURT BLANQUEZ, por ser su solicitud contraria a disposición expresa de la Ley, debido a que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes de nuestro Código Civil, corresponde iniciar el procedimiento de Tutela a favor de la niña ............................
La Juez,
El Secretario
Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-
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