REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO Nro.3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO. AP51-S-013421.
Mediante Escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2.006, por los Ciudadanos ISRAEL TORRES ROJAS y AMINTA PEREZ SIMANCAS, venezolanos por naturalización, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nºs. V.-23.622.062 y V.- 24.861.236 respectivamente, asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1.986; que establecieron su domicilio conyugal en Mirador del Este, Calle Urdaneta, Casa nº. 315-A, Petare, Estado Miranda; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ..................................., de dieciocho (18), quince (15) y Diez (10) años de edad, respectivamente, que desde el mes de junio de 2.000 han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial.
Admitida la Solicitud en fecha 19 de julio de 2.006, se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público. Se libró Boleta.
En fecha 27 de Julio de 2.006, fue debidamente notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 01 de Agosto de 2.006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASI SE DECIDE
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nº. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos ISRAEL TORRES ROJAS y AMINTA PEREZ SIMANCAS, venezolanos por naturalización, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-23.622.062 y V.-24.861.236 respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ante la Junta Parroquial del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1.986.
En cuanto a la Obligación Alimentaria para los hijos Raquel Pricila y David Camilo, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud: El padre se obliga a pasarles a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 400.000,oo) mensuales, la cual subsistirá mientras dure su minoridad. Esta Sala lo homologa en los mismos términos.
Respecto a la Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
La Guarda de ............................, será ejercida por la madre , quedando residenciados en Mirador del Este, Calle Urdaneta, Casa Nº. 315-A, Petare, Estado Miranda. Esta Sala lo homologa en los mismos términos.
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos, cuando a bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso de éstos. Esta Sala lo homologa en los mismos términos.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
WILLIAN A. PÁEZ J.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
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