REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º
Sala de Juicio N° 3

Mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2006, por los ciudadanos GEORDANO TORRES MARTINEZ y EDIS GARRIDO GOMEZ, de nacionalidad venezolana por naturalización, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 22.762.264 y V.-22.035.268, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado URSULA REQUENA DE ROSETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.273 solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio ante la Arquidiócesis de Barranquilla, Unidad Pastoral de Santa Marta, en fecha 20 de Diciembre de 1.980 y debidamente insertada por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre de 2.002; que establecieron su domicilio conyugal en Calle Real de Lídice, Edificio El Parque, Apto N° 3, Lídice, Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.; que de dicha unión, procrearon Cuatro (04) hijos de nombres ...................................................de 23, 22,18 y 10 años de edad respectivamente; que desde el 28 de Mayo de 2.000, han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.

Admitida la solicitud en fecha 26 de Julio de 2.006; se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público. Se libró Boleta.

En fecha 31 de Julio de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 07 de Agosto de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GEORDANO TORRES MARTINEZ y EDIS GARRIDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22762.264 y V-22.035.268, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fechas previamente indicados.
La Patria Potestad de la niña ..................., será ejercida por ambos progenitores de conformidad con la Ley.
En cuanto a la Guarda de la niña .................., se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En cuanto al Régimen de Visitas de la niña ....................., se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaria para la niña ......................, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de agosto de Dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez de la Sala,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
El Secretario,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.

ASUNTO: AP51-S-2006-013694