REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-010708
Por recibida solicitud de colocación en entidad de atención, presentada por las ciudadanas Mariana Soto, Susana Rodríguez y Carmen Arbelaez, Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, actuando en beneficio de los niños, de uno (01) y dos (02) años de edad, quienes se encuentran bajo medida de abrigo provisional en el Programa Ángel de la Guarda en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección FUNDANA, dictada por el Consejo de Protección del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 15/09/2005; esta Sala de Juicio en fecha 20/12/2005 les designo a los prenombrados niños Defensor Publico a los fines que defendiera sus intereses en el presente asunto siendo que la ciudadana designada a tal fin ya no presta servicios en la correspondiente defensoria, en este sentido se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se sirva Designar un Defensor a los niños, quien deberá comparecer por ante este Despacho y aceptar el cargo o excusarse del mismo, siendo que de aceptarlo deberá prestar el juramento de ley. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que integran el expediente y visto que hasta la presente fecha no se a admitido la presente causa, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley. Por otro lado, visto que el procedimiento a seguir en la siguiente causa, es el dispuesto en el Título IV, Capítulo III Sección Segunda de la Ley, específicamente en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 177 literal “e” de la referida Ley; este Juzgador, en aras de dictar la medida que asegure el interés superior de los niños, atendiendo al Interés Superior del Niño y de la Adolescente, previsto en el artículo 8 eiusdem, y garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al Principio de la Instrumentalización del Proceso, establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: por cuanto la situación en la que se encuentran los niños, constituye una violación a: Derecho a ser Cuidados por sus Padres y a ser Criados en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 27 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN MIENTRAS DURE EL JUICIO, en el Programa Ángel de la Guarda en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección FUNDANA a favor de los niños, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del artículo 126 eiusdem. En este sentido se ordena oficiar a dicha Entidad de Atención con la finalidad de notificarle sobre la presente medida, participándole a su vez que la guarda de los prenombrados niños, deberá ser ejercida por esa institución de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena la citación de las ciudadanas MARIA EUGENIA CASTRO, MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.350.098 y V-18.588.571, respectivamente, quienes deberán comparecer ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos del alguacil y secretario de haber practicado la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que estimen conducente con respecto a la presente acción, en atención a lo previsto en el artículo 455 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a los fines que de conformidad con el Literal “h” del articulo 160 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se sirva remitir a esta Sala de Juicio Acta de Nacimiento de los niños, o gestionar lo conducente para la obtención del referido documento.
CUARTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la División de Servicios Judiciales, Área de Servicio Social, a los fines de que se sirvan realizar informe integral en el hogar de la ciudadana Maria Eugenia Castro, antes identificada, residenciada en la siguiente dirección Primeras Escaleras del Calvario, Casa N° 95, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
QUINTO: Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de permiso de visita de los hermanos Castro sean visitados por sus familiares, esta Sala de Juicio observa, que con ocasión de la presente medida a los Directores del Programa Ángel de la Guarda en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección FUNDANA les fue conferida la guarda de los hermanos Castro, con lo cual tienen la facultad de autorizar prudentemente las visitas que consideren pertinentes a los fines de crear y fomentar los vínculos familiares tendentes lograr la reinserción de los niños en su familia de origen y en caso de ser imposible en una familia sustituta, garantizando así su derecho a ser criado en una familia de conformidad con el art. 26 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debiendo remitir a esta sala de juicio informes sobre los resultados obtenidos con dichas visitas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario
José Alberto Totesaut
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