REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-003640
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de Régimen de Visitas.
Demandante: Oswaldo Argenis Gómez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.405.963.
Abogado asistente: Judith Mendoza, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 64153.
Demandada: Claudia Carolina Almeida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.631.315.
Niño/adolescente: Xxxxxxxxxxxxxx Gómez Almeida, de trece (13) años de edad.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito de solicitud de Revisión de Régimen de Visitas presentado por el ciudadano Oswaldo Argenis Gómez González, antes identificado, asistido por la Abg. Judith Mendoza, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 64153, contra la ciudadana Claudia Carolina Almeida, previamente identificada, a favor de la adolescente Xxxxxxxxxxxxxx Gómez Almeida, de trece (13) años de edad. Manifiesta el accionante que por Sentencia de Conversión en Divorcio dictada en fecha 01/08/1996, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores, hoy Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se estableció que la guarda de la adolescente quedaría a cargo de su progenitora, ciudadana Claudia Carolina Almeida; quedando establecido de mutuo acuerdo y a favor del demandante un Régimen de Visitas, el cual solicita sea modificado.
Por auto de fecha 22/02/2006 se admite la presente acción, ordenándose la citación de la parte demandada, la que se configura en fecha 06/04/2006. En fecha 04/05/2006, oportunidad de la celebración del Acto Conciliatorio, las partes no asistieron, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Para decidir, el sentenciador deja establecido lo siguiente:
El Capítulo II de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Cuarta se contempla todo lo referente a las Visitas y el cual establece en su articulo 387, que el Régimen de Visitas, entiendase fijación, revisión o cumplimiento, debe ser convenido por los padres oyendo al hijo; y en el caso de no llegarse a dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, el juez en atención a tales intereses, procediendo sumariamente y previo los Informes que considere, dispondrá lo conducente. Ahora bien, aun cuando la normativa establece que el juez, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado; y habiendo cumplido la sala con el deber de establecer una oportunidad para oir la opinión de las partes, sin que las mismas hicieran uso de dicha oportunidad, se considera que la elaboración del aludido informe técnico en la práctica es imposible de realizar sin la cooperación o interés de las partes, quienes son los sujetos pasivos del mismo. En este sentido, ordenar la elaboración del informe requerido por el artículo 387 de la precitada ley cuando las partes no tienen interés en las resultas del mismo, vendría a constituir un desgaste de los órganos de justicia y una practica inoficiosa. Asimismo, es evidente que con la inactividad de las partes, la cual data desde la fecha de celebración del acto conciliatorio, se demuestra una falta de interés jurídico actual, el cual es necesario para la finalización del proceso.
En fuerza de todo lo anterior, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la presente acción presentada por el ciudadano Oswaldo Argenis Gómez González, contra la ciudadana Claudia Carolina Almeida, a favor de la adolescente Xxxxxxxxxxxxxx Gómez Almeida, de trece (13) años de edad; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Alberto Totesaut.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-V-2006-003640