REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 07 de Agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009149
Previa habilitación por todo el tiempo que sea necesario y vistas las actas procesales que anteceden y que conforman el presente expediente, contentivo de Autorización para Viajar, presentado por la ciudadana CARMELINA SIMONE DE BAULING, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.355.549, en su carácter de madre y representante de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, de Quince (15), años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.682.843, quien se encuentra asistida por el Abg. EDUARDO RAMÍREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.142.906, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.410. En tal virtud, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en sus Artículos:
Artículo 39: “Todos los Niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio Nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio Nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia dentro del territorio Nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios”.
Artículo 393: “En caso que la persona o las personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.
Vistas y analizadas las anteriores disposiciones, en consecuencia, esta Sala de Juicio, una vez obtenida la documentación legal necesaria, AUTORIZA EL VIAJE de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, de Quince (15), años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.682.843, en compañía de su madre la ciudadana CARMELINA SIMONE DE BAULING, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.355.549, con destino a la ciudad de “ROMA”, ( República Italiana), a ser realizado durante el presente período de Vacaciones Escolares, es decir desde la presente fecha y hasta el Dieciséis (16), de Septiembre de 2006.
Publíquese y regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, a los Siete (07), días del mes de Agosto de 2006. Expídanse las copias certificadas, del presente fallo, requeridas por la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA ACC.
GREYMA ONTIVEROS.
AVR/Aldo Gamarra
S-2006-009149
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