REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-015044
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento suscrito en fecha 18-07-06, por los ciudadanos LEBERIAM SENI RIVERA SANTANA y MOISES AUGUSTO SERRA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.444.711 y V-17.477.890 respectivamente, a favor de su hija (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…el padre, ciudadano MOISES AUGUSTO SERRA AMARISTA, retirará a la niña del hogar materno los días sábado a las 9:00a.m, y la reintegrará el día domingo a las 07:00p.m, esto cada quince (15) días de forma alterna con la madre; en vacaciones de Carnaval, semana Santa y Temporada Navideña las visitas serán alternas, por lo que el padre disfrutará la semana del 24/12 y la madre disfrutará con su hija la semana del 31/12 de manera alterna. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con el padre…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M