REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-011724

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GUADALUPE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° -V- 8.981.291, y de este domicilio, así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana CRISTINA PUENTE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.403.017, como curador Ad Hoc de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Esta Sala de Juicio VIII , le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación ala parte interesada. Se insta a la solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M.