REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-011808

Visto el acto conciliatorio que antecede, suscrita por los ciudadanos TAMARA PETKOFF SALAS y JOSE AGUSTIN ABREU CATALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.045.264 y V-5.303.957, respectivamente, en el cual ambas partes en el juicio contentivo de GUARDA, signado con el N° AP51-V-2006-011808, llegaron a un acuerdo en relación a la GUARDA de sus dos hijas : (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en presencia de la Juez de la Sala de Juicio VIII y de los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial, el cual quedó determinado en la forma siguiente: “La niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se va a quedar con su padre ciudadano JOSE AGUSTIN ABREU CATALA y la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) va a quedarse a vivir con su mama ciudadana TAMARA PETKOFF SALAS. Igualmente ambos padres se comprometen a dejar que las niñas tengan entre ellas comunicación ya sea por medio telefónico o personal. En cuanto a las visitas se conviene que la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) comenzara este fin de semana a compartir con su hermana y su mama en casa de su mama y posteriormente el fin de semana siguiente le corresponde a su hermana (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) compartir con ella y su papa en casa de su papa. Asimismo se conviene que de suceder algún cambio será de mutuo acuerdo entre los padres y las niñas, siempre y cuando no interfieran con su horario escolar y de recreación. Las visitas anteriores serán a partir del viernes a las 5:00 pm hasta el domingo o lunes como queden los padres de acuerdo. Así mismo se comprometen ambos padres acudir a las terapia familiar que se dicta en el Hospital José María Vargas, de la ciudad de Caracas, para que de esta manera se puedan comunicar mejor en favor de sus hijos. Y por último ambos padres solicitan a la Sala que se homologue el presente convenio y se ordene el archivo del expediente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del convenimiento y del presente auto y entregárselo a las partes, para que surta sus efectos legales consiguientes, una vez las partes consignen los correspondientes fotostatos. CUMPLASE .
LA JUEZ


DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M