REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII.
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2005-004880
SOLICITANTE: VERONICA TREDINICK VARAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.334.746., actuando en nombre y representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ALBA SILVA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 9617.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
I
En fecha 07-06-05, se recibió por Distribución la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por la abogada ALBA SILVA MENDOZA, inscrita en el IPSA Bajo el N° 9617, actuando en nombre y representación de la ciudadana VERONICA TREDINICK VARAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.334.746, quién a su vez actúa como madre y guardadora de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
En fecha 13-07-05, se admitió la solicitud.
En fecha 4-05-06, se recibió oficio emanado de la ONIDEX en el cual se evidencia que el progenitor de la adolescente y el niño de autos, presenta movimiento migratorio fuera de Venezuela.
En fecha 28-06-06, fueron debidamente oídos los niños de autos.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE presentada por la la abogada ALBA SILVA MENDOZA, inscrita en el IPSA Bajo el N° 9617, actuando en nombre y representación de la ciudadana VERONICA TREDINICK VARAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.334.746, quién a su vez actúa como madre y guardadora de la adolescente y niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La solicitante manifiesta que requiere autorización Judicial para viajar con sus dos hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
SEGUNDO: Conjuntamente con la solicitud la ciudadana produjo las siguientes documentales: Actas de Nacimientos Nros 224 y 32 expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, Copia del Convenimiento celebrado y debidamente homologado por la Sala de Juicio IX , las cuales esta sentenciadora aprecia y les da valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
Asimismo, consignó posteriormente la ciudadana VERONICA TREDINICK V, el itinerario y los localizadores de vuelo con respecto al viaje, por el cual solicita la autorización judicial, quién aquí suscribe, en virtud de que los mismos le permiten obtener información relacionada con el presente asunto, de acuerdo a la potestad que le confiere el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia y le da valor probatorio.
TERCERO: La adolescente y el niño de autos, al opinar expresaron:
(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
:“Si quiero Viajar a Francia, ya tengo mucho tiempo sin ver a mi familia, vamos a pasar un mes en Francia de vacaciones, con mis abuelos, tíos y primos, es por lo quiero se me de la Autorización ya que mi papá no esta en el país y llevamos mas de un (1) año sin verlo.-“
(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
“ Estoy aquí por que quiero salir del país de vacaciones a Francia, ya tengo mucho tiempo sin ver a mis primos que viven en Francia, tengo un año y medio sin ver a mi papá no me llama, ni me da dinero, es por lo quiero ir a Francia ya que viaje una sola vez cuando estaba muy pequeño, y quiero que se me de el permiso para viajar.
CUARTO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Nuestro Legislador en las normas antes señaladas, ha expresado de forma categórica, primero el derecho que todo ciudadano tiene a la justicia en forma expedita y sin dilaciones inútiles y segundo, que ante la presencia de un caso en el cual tenga inherencia un niño o adolescente, al momento de tomar una decisión siempre se ha de tomar en cuenta el Interés Superior de los mismos, para garantizar el disfrute pleno y efectivo de ellos sobre sus derechos y garantías. En el presente caso, la ciudadana VERONICA TREDINICK VARAS, requiere la Autorización de Viaje, con el objeto de que sus dos hijos la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) puedan disfrutar de un viaje de vacaciones, que ellos mismos señalan se sienten bien y quieren visitar a sus abuelos , tíos y primos, esta sentenciadora en aras de garantizar una justicia expedita y siempre observando el Interés Superior de la Adolescente y el niño de autos, considera procedente la presente solicitud Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la presente AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR presentada por VERONICA TREDINICK VARAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.334.746., actuando en nombre y representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), respectivamente. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana VERONICA TREDINICK VARAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.334.746, a viajar con sus dos hijos: La adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), desde el día 28 de agosto del 2006, con regreso el día 20 de septiembre del 2006, ambas fechas inclusive, a la ciudad de París , Francia en el vuelo N° AF461, línea Air France, llegando al Aeropuerto Charles de Gaulle, el día 29 de agosto del presente año y el regreso previsto el día 20 de septiembre del 2006, en el vuelo AF460, de Air France , llegando al Aeropuerto de Maiquetía Venezuela; la adolescente y el niño de autos, se van a residenciar, durante el período de vacaciones, en: 10 C Quai de la Marine 939450 ILE Saint Denis, París Francia.ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once días del mes de agosto del 2006. Años 196° y 147° .
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M.
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