REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-014722

SOLICITANTES: ISABEL SEGUNDA NIÑO DE GONZALEZ y LUIS ARMANDO GONZALEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y aquí de tránsito, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.558.095 y V-2.891.869, respectivamente, actuando en su carácter de guardadores y custodios del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.


Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección , por los ciudadanos ISABEL SEGUNDA NIÑO DE GONZALEZ y LUIS ARMANDO GONZALEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal , Estado Táchira y aquí de tránsito, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.558.095 y V-2.891.869, respectivamente, actuando en su carácter de guardadores y custodios del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.891.386, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.895, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito de Protección, la admite en cuanto ha lugar en derecho, a las buenas costumbres y a disposición legal expresa y a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Los solicitantes en su escrito, expresaron que: En el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, les participaron que debían entregar la Sentencia que fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 02- 04-1997, en la cual se les declara como guardadores y custodio del adolescente de autos. Asimismo, expresaron que, debido a que es el único documento que los acredita como guardadores del prenombrado adolescente, se negaron a entregar dicho documento, y en razón a que existe un viaje que ya fue postergado para el día de hoy, 03-08-06, por la línea aérea AIR CANADA, vuelo 073, con destino a la ciudad de Toronto, Canadá; solicitan se expida permiso para que el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) plenamente identificado pueda viajar, en compañía de ellos.
SEGUNDO: Conjuntamente con la solicitud los ciudadanos ISABEL SEGUNDA NIÑO DE GONZALEZ y LUIS ARMANDO GONZALEZ DUARTE, produjeron las siguientes documentales: Copia de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, de fecha 2-004-1997; copias de los respectivos pasaportes los cuales quién aquí decide aprecia y valor por emanar los mismos de funcionarios públicos, que dan fe de sus dichos, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, así como copia del Itinerario de vuelo, el cual esta sentenciadora aprecia y valora, en virtud de que el mismo aporta información importante con relación a lo peticionado.
TERCERO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente señala:
Artículo 26 CRBV:“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
En atención a las normas antes transcritas y en vista de que los guardadores del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), consignaron pruebas suficientes para el otorgamiento de la requerida autorización de viaje, quién aquí decide considera que es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a viajar con sus guardadores ciudadanos ISABEL SEGUNDA NIÑO DE GONZALEZ y LUIS ARMANDO GONZALEZ DUARTE, plenamente identificados infra, el día tres de agosto del 2006, a la República de Canadá, ciudad de Toronto por la línea Aérea AIR CANADA, vuelo Número 073 con regreso el día primero de septiembre del presente año. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA


ABOG. GREYMA ONTIVEROS