REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-009444


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este despacho, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicios de terceros y sin entrar prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano EDWIN JOSE FAJARDO NOUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-6. 940. 860, a la siguiente dirección: Urbanización Montalbán II, Segunda Avenida con Calle 5, Residencias Don Anibal, Piso 11, Apartamento (11-B) Municipio Libertador. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código De Procesamiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M




AP51-S-2006-009444