REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-014936
SOLICITANTE: CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana , de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.850.110, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.)
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
I
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por la ciudadana CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.850.110, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.), esta Sala de Juicio VIII , le da entrada, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley., y a los fines de proveer observa:
PRIMERO: En su solicitud, la ciudadana CARMEN MIREYA RODRIGUEZ ALVAREZ, plenamente identificadas infra, expresó que requiere AUTORIZACION para que su menor hijo pueda viajar al exterior, a fin de visitar a su padre, ciudadano CARLOS JUAN MONETA, con quién compartirá sus vacaciones escolares; manifestando igualmente que ella da su total y absoluta aprobación al mencionado viaje.
SEGUNDO: Conjuntamente con la solicitud la ciudadana CARMEN MIREYA RODRIGUEZ ALVAREZ, produjo documentales tales como : Copia del Acta N° 65, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia de Autorización para viajar otorgada por el ciudadano CARLOS JUAN MONETA, debidamente Legalizada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, debidamente Notariada, las cuales quién aquí suscribe, valora y aprecia conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, en virtud de que son documentos emanados de funcionarios públicos que dan fe de sus dichos.
TERCERO: De manera voluntaria compareció el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.)y expresó:
“Me iba a Argentina el Martes, no pudiendo viajar por cuanto en Inmigración me informaron que los permisos abiertos no están vigentes desde el año 2003, por lo cual solicito con carácter de Urgencia me sea otorgado permiso de Viaje, con fecha de partida el viernes 11 de Agosto de 2006, con retorno previsto para el día 19 de Septiembre de 2006(…)”
CUARTO: Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 de la LOPNA: “ El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
En atención a las normas antes transcritas y en vista de que la progenitora del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.), consignó pruebas suficientes para el otorgamiento de la requerida autorización de viaje, quién aquí decide considera procedente la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.) a viajar sólo a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el día once de agosto del 2006, con retorno previsto para el día 19 de septiembre del 2006. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M