REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2005-002835


Visto el anterior escrito, presentado por el abogado HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.569, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PEREZ y JANNAI JOSELY RODRIGUEZ ADAMS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.323.193 y V-11.977.743, respectivamente, solicitantes en el presente asunto contentivo de SEPARACION DE CUERPOS, esta Sala de Juicio VIII a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El apoderado judicial de los cónyuges MANUEL ANTONIO PEREZ Y JANNAI JOSELY RODRIGUEZ ADAMS, manifestó a este Despacho, que los prenombrados ciudadanos, mediante poder que fue debidamente consignado, manifestaron su voluntad de reconciliarse, por lo que solicitan se realicen los trámites referentes al desistimiento de la Separación de Cuerpos, presentada por ellos, y debidamente decretada en fecha 12-05-05.
SEGUNDO: Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda(…) El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
En atención a lo expuesto por los cónyuges y de acuerdo a lo expresado en la norma que se transcribió anteriormente, quién aquí suscribe, considera procedente dicho pedimento. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PEREZ Y JANNAI JOSELY RODRIGUEZ ADAMS, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Expídase copia certificada del presente desistimiento, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a fin de que el mismo surta sus efectos legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M