REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-003086
SOLICITANTE: NEREIDA YAMILET PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.367.447, actuando en su condición de madre de JOSE GREGORIO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.244.749.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
I
En fecha 7-02-06, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana NEREIDA YAMILET PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.367.447, actuando en su condición de madre del adolescente JOSE GREGORIO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.244.749, debidamente asistida por la abogada RAIZA C. APARCERO BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo elN° 30.522.
En fecha 13-03-06, se admitió la solicitud.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana NEREIDA YAMILET PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.367.447, actuando en su condición de madre del adolescente JOSE GREGORIO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.244.749, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: En el presente caso, la ciudadana NEREIDA YAMILET PEREZ SANCHEZ, en representación de su hijo, solicitó autorización para cobrar el monto en bolívares de la proporción asignada al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ SANCHEZ, en un 15% del monto total, como beneficiario señalado por el titular de la póliza de Seguro Colectivo de Vida del Personal A.T.S y Obrero de la U. C. V, suscrita por el de cujus JOSE GERMAN PEREZ.
SEGUNDO: Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las materias que le corresponde conocer a las Salas de Juicio, entiéndase todas aquellas en que tenga inherencia un niño o adolescente.
TERCERO: Del acta de nacimiento N° 1530, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.244.749, beneficiario de autos, adquirió la mayoridad en fecha nueve de julio del 2006.
En razón de lo anteriormente expuesto y en vista de que el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, puede gestionar personalmente todos los trámites inherentes al cobro que le corresponde como beneficiario de la Póliza de Seguro Colectivo de Vida del Personal A.T.S. Y obrero de la U.C.V, en virtud de ello es por lo que quién aquí suscribe, considera improcedente la presente solicitud Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO presentada por la ciudadana NEREIDA YAMILET PEREZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos, en virtud de que el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ SANCHEZ, ya adquirió la mayoridad y por ende es civilmente hábil para tramitar por si mismo cualquier gestión de cobro. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo de la misma. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (8) de agosto del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am).
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
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