REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-014766

Visto el anterior escrito de fecha 4-08-06, emanado de Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección, suscrito por las ciudadanas Lic. MILVIAN VELASQUEZ y Abogada LILIAN TORO, actuando en representación de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Concejo Municipal de Baruta, mediante el cual solicitan sea homologada acta conciliatoria de REGIMEN DE VISITAS, emanada de dicha defensoría y suscrita en fecha 02-08-06, por los ciudadanos YESSICA OROZCO MARTINEZ y JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.554.952 y V-16.558.563, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), esta Sala de Juicio VIII, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la Ley, convenio que copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “1. Ambas partes convenimos en que el padre semanalmente, compartirá con el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los días lunes, martes y miércoles, la madre se lo entregará de forma personal los días lunes en la mañana y lo recogerá los días miércoles al final de la tarde. 2. Ambas partes convenimos en que el padre, de mutuo acuerdo y previa comunicación con la madre del niño, pasará un sábado o un domingo con su hijo….” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídanse por Secretaría copia certificada del escrito, del acta convenio y del presente auto, a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS.