REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-014791
Visto el oficio N° DP-10°052-2006, emanado de la Defensoría Pública Décima de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, el cual fue debidamente consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, en fecha 4-08-06, mediante el cual solicitan sea debidamente homologado el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito ante ese Despacho, en fecha 04-08-06, por los ciudadanos ROSA DEL VALLE LOPEZ RAUSEO y WILMER ALEXIS CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.843.407 y V- 15.184.980, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) esta Sala de Juicio VIII , lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público ni a disposición expresa de la Ley, y el cual copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “PRIMERO: el padre WILMER ALEXIS CHACON, se compromete a cumplir con la cantidad de ciento veinte mil (120.000,oo) mil bolívares, por concepto de pensión de alimentos a favor del niño antes mencionado, equivalentes en dos partidas quincenales de sesenta Mil (60.000,oo)bolívares quincenales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros, que se apertura a nombre del niño, una vez que el Tribunal acuerda dicha la apertura de dicha cuenta, SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación, gastos extras, medicinas, los padres : Wilmer Alexis Chacón y Rosa del Valle López, se comprometen a cumplir con dichos gastos de manera compartida. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, ambos padres se comprometen a cumplir con dichos gastos, el padre Wilmer Alexis Chacón, se compromete a cancelar quinientos (500.000,oo) mil bolívares en el mes de noviembre. Asimismo las partes han convenido que el padre: Wilmer Alexis Cachón, tendrá un régimen de visita abierto, previo acuerdo entre ellos, solicitan al Tribunal en este acto que se ordene la apertura de una cuenta de ahorros, donde serán depositados las cantidades establecidas anteriormente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídase copias certificadas por Secretaría de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes, una vez las partes interesadas suministren los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M