REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-014873
Visto el escrito de fecha 4-08-06, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita sea debidamente homologada el acta de convenimiento de Aumento de Obligación Alimentaria, suscrita por ante su Despacho en fecha primero (1ero) de agosto del 2006, por los ciudadanos JOSE RAMON MONTAÑA DIAZ y YABEIDY SURANY MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.873.594 y V- 15.200.286, respectivamente a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), esta Sala de Juicio VIII lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa. Dicho convenimiento quedó expresado en la forma siguiente: “PRIMERO: Me comprometo en aumentar la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales que venía suministrando, a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, en partidas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) los cuales depositaré a partir del 31/08/2006 en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, que la madre abrirá para tal fin. SEGUNDO: Me comprometo en aumentar la Obligación Alimentaria aquí establecida, en la medida que aumenten mis ingresos económicos. TERCERO: Me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos por concepto de Bonificación de Fin de Año para mi hijo, en el mes de diciembre de cada año, incluyendo, ropa, zapatos y juguetes. CUARTO: Me comprometo cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos por concepto de Bonificación Escolar, para mi hijo, en el mes de agosto de cada año, incluyendo útiles, uniformes e inscripción. QUINTO: Me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que ocasione mi hijo. Estando presente en este acto la ciudadana YABEIDE SURANY MORENO GONZALEZ, antes identificada, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el compromiso de Aumento de Obligación Alimentaria asumido en este acto por el padre de mi hijo, ciudadano José Ramón Montaña Díaz…” . Esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el referido convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídase copia certificada de dicha acta y del presente auto, y entréguese a las partes para que surta sus efectos legales, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
SVdG/GO/AJC.