REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-014824

Visto el anterior escrito presentado en fecha 04-08-06, por la Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea debidamente homologada Acta Convenio referente a OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrada en fecha 27-07-06, por los ciudadanos JOSE ANGEL GUTIERREZ MORILLO y ANGELICA MARIA GRATEROL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.412.622 y V- 12.261.475, a favor de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) respectivamente, esta Sala de Juicio VIII lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), mensuales equivalentes al 54% aproximadamente del Salario Mínimo Urbano, el cual para la fecha se encuentra fijado por el Ejecutivo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), en partidas quincenales de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a favor de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: El progenitor se compromete a mantener la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad correspondiente a sus hijas TERCERO: El progenitor se compromete a sufragar los gastos de la compra de útiles escolares de sus hijas. CUARTO: La progenitora asume la cancelación de pago de la compra de uniformes de sus hijas. QUINTO: La progenitora se compromete a gestionar la apertura de una cuenta de ahorros a efecto de depositar las cuotas alimentarias a nombre de sus hijas .SEXTO: Ambos progenitores acuerdan sufragar en el 50% de los gastos generados con ocasión de consultas médicas y compra de medicinas de sus hijas. SEPTIMO: El progenitor se compromete a sufragar los gastos generados por la compra de vestidos y calzado correspondiente a sus hijas con ocasión de las festividades navideñas en el mes de diciembre. OCTAVO: Ambos progenitores acuerdan el incremento automático de la cuota alimentaria en un 20% del salario urbano fijado por el Ejecutivo Nacional. NOVENO: Cualquiera de las partes pueden solicitar por ante los órganos jurisdiccionales competente la revisión o modificación de la obligación alimentaria cuando los supuestos conformes a los cuales se firma este Convenio cambien. DECIMO: El presente convenimiento alimentario comenzará su vigencia a partir de la presente fecha…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez las partes interesadas suministren los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M.