REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-004271
DEMANDANTE: CARLOS JOSE BUSTAMANTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.297.936.
DEMANDADA: ELIZABETH DE FARIA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.286.187.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS.

Vista el acto que antecede de fecha , siete de agosto del 2006, mediante el cual las partes en el presente asunto, ciudadanos CARLOS JOSE BUSTAMANTE GONZALEZ y ELIZABETH DE FARIA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.297.936 y V- 14.286.187, respectivamente, llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Visitas a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio VIII, la Trabajadora Social y el Psiquiatra, miembros del Equipo Multidisciplinario N° 2, adscrito al Circuito Judicial de Protección, ciudadanos IRIS MARINA GUERRA GARCIA y WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, y el cual copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “la ciudadana antes mencionada propone que los Carnavales será desde las 6 pm del día viernes hasta el martes a la misma hora (6 pm); Semana Santa, desde el día miércoles santo a la 6 pm hasta el día domingo de resurrección a la misma hora 6 pm; los días denominados del padre y de la madre se disfrutaran en las horas comprendidas de la manera siguiente: 9 am hasta las 6 pm; con respecto a las vacaciones escolares es conveniente dividir en dos periodos este lapso, siendo el primero para el padre y el segundo para la madre y así se hará de manera alterna en períodos sucesivos; de la misma manera acuerda que la niña disfrutará navidad con su padre desde el día 24 de diciembre, a las 9 am hasta el día 25 del mismo mes a las 5 pm y con respecto a fin de año será de la misma forma desde el día 31 de diciembre a las 9 am hasta el día 01 de enero a las 5 pm, lo cual será en forma alternas. Igualmente el ciudadano CARLOS JOSE BUSTAMANTE GONZALEZ, acepta dicho convenio. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Equipo Multidisciplinario N° 02 ciudadanos IRIS MARINA GUERRA GARCIA y WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Trabajadora Social y Psiquiatra. Ambas partes solicitan que se homologue dicho convenio.” Esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación en los mismos términos en que fue suscrito y lo da por consumado. Expídase copia certificada a las partes interesadas, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS