REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-012470
Vista la anterior diligencia, de fecha seis de junio del 2006, presentada por la ciudadana FELICIDAD OTILIA POTES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.390.972, debidamente asistida por el abogado DARIO SALAZAR GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.542, esta Sala de Juicio VIII a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-11-1998, fue dictada Sentencia de Divorcio, por el antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó liquidar la Comunidad Conyugal.
SEGUNDO: En fecha 26-09-05, la parte demandada en el presente juicio, solicitó sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el 50% del bien objeto de la Comunidad Conyugal y consignó copia certificada debidamente en la cual se evidencia fue debidamente disuelta y liquidada dicha comunidad, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En fecha 06-06-06, la ciudadana FELICIDAD OTILIA POTES BARRIOS, ratificó su pedimento de que fuese suspendida la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el 50% del bien inmueble objeto de la comunidad conyugal, en fecha 31-10-1997, por el antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, se observa que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el cincuenta por ciento del bien inmueble objeto de la comunidad conyugal, lo fue conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en su ordinal tercero, con el objeto de evitar dilapidaciones u ocultamiento fraudulento de dichos bienes, y del auto debidamente consignado en copia certificada dictado en fecha 3-02-05, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la Comunidad Conyugal existente entre las partes en el presente juicio, quedó debidamente concluida, por lo que quién aquí suscribe, considera que es procedente el pedimento formulado por la parte demandada Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud formulada por la ciudadana FELICIDAD OTILIA POTES BARRIOS, parte demandada en el presente asunto. En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 31-10-1997, por el antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial , sobre el cincuenta por ciento de los derechos que corresponden en la comunidad conyugal al ciudadano LUIS LORENZO UBAN PEREZ, en el siguiente bien inmueble: Un apartamento situado en la Urbanización Francisco de Miranda, Bloque 21, letra B, apartamento N° B-4, Piso 1, Casalta I, Propatria, del Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos se determinan a continuación: NORTE: Con el apartamento B-3 y pasillo de circulación del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de noviembre de 1987, anotado bajo el N° 6, tomo 30, Protocolo Primero . Se ordena participar dicha suspensión al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.