REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena.
Caracas, 10 de agosto de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Defensora N° 0025 de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana ZORAYA GERARDO, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos GRISELDA PEÑA DE LA RIVA y BARTOLO ALBERTO LA RIVA TEJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.11.934.273 y V.13.319.218, respectivamente, mediante la cual acordaron Obligación Alimentaria a favor de los niños (...), este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes.
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