REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 11.
Caracas, 09 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011838
A los fines de proveer lo relacionado con la Medida Cautelar solicitada en el libelo de Demanda esta Juez Unipersonal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre la TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que puedan corresponder al ciudadano RICHARD LOREN BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.161.117, en caso de renuncia voluntaria o despido del mismo de su lugar de trabajo, todo conforme a lo establecido en el articulo 521 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos del la Empresa PDVSA, comunicando lo conducente.- Líbrese oficio.- Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA Acc.,
DAYANA ESTABA
EMCC/Aleida
ASUNTO: AP51-V-2006-011838