REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-011356
NIÑA:
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL).
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LORIS OLIVEROS, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en fecha 14 de junio de 2006, en la cual solicito a este Tribunal dictara Medida de Protección estipulada en el artículo 126 literal “I” , en virtud que se cumplió el lapso de la medida de abrigo que se dictó a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad al artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29 de junio de 2006, el Tribunal admitió la presente solicitud y Decretó de conformidad a lo establecido en el artículo 126 literal “I” Medida de Protección en Entidad de Atención, a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenando que dicha medida se ejecutará EN ENTIDAD DE ATENCION “LA VILLA DE LOS CHIQUITICOS. Asimismo, sen ordenó la notificación del Ministerio Publico y se oficio a la Entidad de Atención “La Villa De Los Chiquiticos, a los fines de que remitieran a este Tribunal cada tres (3) meses informe evolutivo u otro que pudiera ser de interés para este Despacho, de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 19 al 22 del expediente.
En fecha 26 de julio de 2006, se recibió evaluación realizada por FUNDANA, tanto a la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a los ciudadanos CARLOS GUIA y LOURDES DIAZ DE GUIA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.564.886 y 6.892.608, respectivamente (Folios del 23 al 46 del expediente), quienes fueron considerados idóneos, mediante evaluación bio-psico- social y legal, especializada y colegiada por el equipo técnico de ese programa.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso, se evidencia que la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente no cuenta con una familia de origen, en la cual pueda desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una medida de protección de colocación familiar provisional, a favor de la misma. Así se declara.
Finalmente debe apreciar en su totalidad este despacho, el informe social elaborado por la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), en el hogar de los esposos GUIA DIAZ. En consecuencia, este Tribunal en interés superior de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los ciudadanos CARLOS MANUEL GUIA LARA y LOURDES MARGARITA DÍAZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.564.886 y 6.892.608, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a los ciudadanos CARLOS MANUEL GUIA LARA y LOURDES MARGARITA DÍAZ ROSALES, identificados precedentemente, la Guarda de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Se acuerda oficiar al Consejo de Protección con el fin que sea incluida a los ciudadanos CARLOS MANUEL GUIA LARA y LOURDES MARGARITA DÍAZ ROSALES, en el programa de protección de colocación familiar, conforme a lo establecido en el artículo 401 y 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los uno (09) del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 194º y 145º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ALICIA GUZMAN VIDAL.
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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