REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No XIII.
ASUNTO: AP51-S-2006-014319
Caracas, 01 de agosto de 2.006
196º y 147º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el escrito que antecede y los recaudos que lo acompañan presentados por la ciudadana SILVIA HERRERA DE OROZCO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 24.312.728, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.462, quien en interés de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, peticiona que sea rectificada su partida de nacimiento, en razón a que para el momento de su inscripción ante el registro civil correspondiente, ella, la progenitora, ostentaba la nacionalidad colombiana, y que ahora en el año 2005 se nacionalizó venezolana. Ahora bien, la solicitante alega que la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador y registrada con el número de acta 2143, de fecha 14/11/1990, contiene el error material denunciado, sin embargo de acuerdo a lo narrado y a los recaudos consignados, que consisten en copia de la partida de nacimiento del Jove, copia de la cédula de identidad de la progenitora y copia parcial de la Gaceta Oficial en la que aparece la nacionalización de la solicitante, es evidente que el registro civil de nacimientos no incurrió en error alguno, pues para el momento de la inscripción del hoy adolescente, en efecto la progenitora ostentaba la nacionalidad colombiana, y así fue identificada, por lo que el funcionario encargado del realizar el asiento correspondiente obró conforme a derecho, en consecuencia dicha partida de nacimiento carece de error alguno. Y así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud por no existir el error denunciado en el acta de nacimiento. Se acuerda la devolución de todo original. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
AP51-S-2006-014319