REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° XIII
Caracas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º
AP51-S-2006-010947
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hechas por el CURADOR AD-HOC, ciudadana FANNY ROSALIA RIVERO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.578.139, así como la manifestación de que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal € del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, de el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, nacido en fecha 9/2/1983, de acuerdo a partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° --, a la ciudadana FANNY ROSALIA RIVERO HEREDIA, anteriormente identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. En consecuencia, devuélvase en original por secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HELIO ANTIONIO REQUERA BANDRES
ABG. DAYANA FERNANDEZ
AP51-S-2006-010947
HARB/DF/Arianna
Curatela