REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º

AP51-S-2006-014244

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación u juramentación hechas por el CURADOR AD-HOC, la ciudadana JOSEFINA ESCALONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 70.124, así como la manifestación de que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el parágrafo 4to, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para ala protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cardo de CURADORA AD HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana JOSEFINA ESCALONA MENDEZ, antes identificada con todas las consecuencia legales inherente al mismo, y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. Remítase a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández.


Motivo: Curatela
AP51-S-2006-014244
HARB/DF/Arianna