REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015000
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial observa que consta al libelo de la demanda de Divorcio presentado por la ciudadana IRALMIS CAOLI MORENO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N°14.872.413, asistida por el profesional del derecho LEONARDO MATA YEDRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.148, que el último domicilio conyugal fue establecido en la casa S/N, sector Coloradas, Municipio Libertador del Estado Táchira, este Despacho Judicial, DECLINA, la competencia en razón del territorio, señalando como competente al Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo lo pautado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que define la competencia en los casos previsto en la ley, en razón exclusiva de la residencia del niño o adolescente del que se trate. Una vez firme la presente decisión, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor correspondiente.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
AP51-V-2005-015000
HARB/DF/Arianna