REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014813

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y regístrese. Vista la anterior solicitud presentada por ANA MARINA LOVERA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, asistiendo en este acto a la ciudadana DEYSI DE JESUS GOMEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° actuando a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual solicita a este Tribunal, que por cuanto el padre de la niña falleció el día 30/4/2006, dejando bienes representados por prestaciones sociales que en vida le hubiese correspondido al ciudadano ORLANDO JULIO RICARDO, por haber prestado sus servicios en la empresa Bar Restauran TEQUILIBRIO, se le autorice judicialmente para realizar el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hija, en consecuencia, esta Sala de Juicio, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley.
A los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa, que tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 2/5/2006, cursante al folio 5, del presente asunto, el ciudadano ORLANDO JULIO RICARDO, falleció en fecha 30/4/2006, dejando una hija de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION, asimismo, se desprende de la Liquidación de Prestaciones Sociales, anexa junto con el libelo de solicitud que el total de la Liquidación fue por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, (Bs. 2.257.674,42), es por lo que este Tribunal considera procedente la anterior solicitud. En consecuencia esta Sala de Juicio N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DEYSI DE JESUS GOMEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°16.902.158, para que realizar el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (4) años de edad, por prestaciones sociales que en vida le hubiese correspondido al ciudadano ORLANDO JULIO RICARDO, quien fuere titular de la cédula de identidad N°17.401.988, por haber prestado sus servicios en la empresa Bar Restauran TEQUILIBRIO. Ofíciese a la citada empresa. Expídanse copias certificadas del presente auto y junto con oficio remitase a la Oficina de Atención al Público. Y así se decide.
El Juez,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES. La Secretaria,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.






AP51-S-2006-014813. Autorización Judicial.