REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, 14 de agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-005620
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, vista el acta convenio, de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos ROSA COLMENARES MOLINA y ALFREDO RAFAEL ARTEAGA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 6.210.096 y 9.956.771, convienen en cuanto a la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, “SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN ”, este despacho judicial de la Sala de Juicio N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho convenimiento en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos ubicado en la Av. Vollmer de San Bernardino, edificio Sede, piso 4, a los fines de hacer de su conocimiento lo anteriormente acordado. Expídanse por secretaría las copias certificadas del acta convenio, junto con el presente auto, y remítase a la Oficina de Atención al Público. Archívese el expediente.
EL JUEZ
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA FERNANDEZ
Motivo: Obligación Alimentaría
AP51-V-2005-005620
HARB/DF