REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-009143
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, asistiendo en este acto a la ciudadana BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.112.001, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 1649, folio N°3, año 1999, adolece el siguiente error material, al identificar el nombre de su hijo como SE OMITE LA IDENTIFICACION, siendo lo correcto SE OMITE LA IDENTIFICACION, y al identificarla como BETTY BEATRIZ QUEVEDO de SANCHEZ, siendo lo correcto BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia de su acta de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee: SE OMITE LA IDENTIFICACION, deberá leerse SE OMITE LA IDENTIFICACION, y donde se lee: BETTY BEATRIZ QUEVEDO de SANCHEZ, deberá leerse: BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
El Juez
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
AP51-V-2006-009143 Motivo: Rectificación de Partida.HARB/DF/Arianna .
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