REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 2 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-003699
Parte solicitantes: LEONARDO PICO GONZALEZ y VANESSA EDILIA MORA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.539.174 y 11.414.654, respectivamente, debidamente asistidos por LEONORA SALAMA PICO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.666.
Hijos menores de edad habida en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante decisión de fecha 06/10/2004 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LEONARDO PICO GONZALEZ y VANESSA EDILIA MORA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.539.174 y 11.414.654, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 10/07/2006, los ciudadanos LEONARDO PICO GONZALEZ y VANESSA EDILIA MORA MARQUEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de encontrarse separados de cuerpos, y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, antes identificados, posterior al decreto, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año, sin producirse reconciliación alguna y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, en consecuencia se hace procedente la conversión en divorcio de dicha separación. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LEONARDO PICO GONZALEZ y VANESSA EDILIA MORA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.539.174 y 11.414.654, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21/09/1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de acuerdo a acta N° 176.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria en interés del niño de autos, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia quedan establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…La Patria potestad, será ejercida de forma conjunta, igualmente de mutuo y amistoso acuerdo convenimos que la guarda y custodia será ejercida por la madre, quien continuará habitando con los niños en la residencia que ha servido de hogar hasta la fecha; estableciéndose que en caso de cambio de domicilio VANESSA MORA, notificará a LEONARDO PICO GONZALEZ de forma inmediata. En lo que respecta a la determinación de la pensión de manutención de los menores, el cónyuge LEONARDO PICO GONZALEZ se compromete por este concepto a depositar en la cuenta corriente No.0108-0029390100190166 en el Banco Provincial a nombre de VANESSA MORA, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos partes, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) los primeros cinco (5) días de cada mes y el monto restante, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) dentro de los cinco (5) días después del día quince de dicho mes; esta cantidad será revisada anualmente para ser ajustada en proporción al aumento del costo de la vida. Además convienen que los gastos médicos y odontológicos de los menores hijos, así como los gastos de educación, etc, serán compartidos por los cónyuges en partes iguales. Asimismo, LEONARDO PICO GONZALEZ, se compromete a mantener una póliza de seguro de hospitalización y cirugía para sus hijos. Este acuerdo es con el objeto de que nuestros hijos mantengan el mismo nivel de vida y ambiente en donde se han desenvuelto hasta la presente fecha, por lo que nos comprometemos a velar por el estricto cumplimiento de lo aquí convenido. Igualmente hemos convenido que LEONARDO PICO GONZALEZ, podrá llevarse a los menores de la residencia señalada o a la que se le señale en caso de cambio, en los días y formas que aquí se determinan: podrá llevárselos dos fines de semana alternos al mes, comenzando viernes a las 8:00 p.m y regresándolos el domingo a las seis de la tarde. Un día a la semana el padre los recogerá en el colegio a la hora del almuerzo y los regresará antes de las seis de la tarde. El día del padre lo pasaran con el padre, y el día de la madre lo pasaran con la madre. En cuanto al Carnaval y a la Semana Santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año. Lo mismo con la Navidad y el Año Nuevo, el primer año pasarán Navidad con la madre y el Año Nuevo con el padre, el segundo año pasarán Navidad con el padre y Año Nuevo con la madre, alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, estas serán compartidas entre el padre y la madre, alternando cada dos (2) semanas la estadía de los niños con estos; hasta la finalización del período vacacional”.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al segundo (2) día del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
Exp. Nº: AP51-S-2004-003699/ HARB/Arianna
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