REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 7 de agosto de 2006
196º y 147º

AP51-S-2006-013679

Vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana ALICIA GALARRAGA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°1.759.913, los recaudos consignados y escuchados en tal sentido y efecto los testigos promovidos, quienes manifestaron el conocimiento que poseen, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NICOLAS ALIRIO OSWALDO ALVAREZ JAGEMBERG, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N°2.074.457, fallecido en la ciudad de Caracas, en fecha 05/12/2004; a su esposa, ciudadana ALICIA GALARRAGA DE ALVAREZ, anteriormente identificada, y a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese al solicitante las actuaciones en original, dejando copias certificadas de las mismas en el archivo. Remitase a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández.


Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2006-013679
HARB/DF/Arianna