REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.

Caracas, 7 de agosto de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2005-003454

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, vista el acta convenio, anterior de fecha 01 de junio del 2006, mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN HUMBERTO ALTUNE FOSSI y JANICE JOHANA OMAÑA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°13.641.876 y 16.741.555, convienen en cuanto al ejercicio de la Guarda a favor de su hija, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº XIII, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho convenimiento, y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas del acta convenio, junto con el presente auto, y remítase a la Oficina de Atención al Público. Archívese el expediente.
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA
Abg. DAYANA FERNANDEZ







Motivo: Guarda
AP51-V-2005-003454
HARB/DF/Arianna