REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 7 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011955
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y siendo que aún cuando del contenido de la solicitud se indica que la residencia del peticionante, ciudadano RAFAEL JOSÉ GARCÍA BERMUDEZ y de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se encuentra ubicada en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, lo cual haría competente a este Tribunal en razón del territorio, sin embargo de copia fotostática de la partida de nacimiento que se agregara al expediente, así como de la información suministrada por la Oficina de Indentificación y Extranjería (ONIDEX), y finalmente de la opinión del niño de autos, se evidencia que la residencia, tal como lo señalara el niño, es y ha sido siempre el Estado Nueva Esparta, por lo que este Despacho Judicial, forzosamente, DECLINA, la competencia en razón del territorio, señalando como competente al Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo lo pautado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que define la competencia en los casos previsto en la ley, en razón exclusiva de la residencia del niño o adolescente del que se trate. Una vez firme la presente decisión, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor correspondiente.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
Motivo: Guarda
AP51-V-2006-011955
HARB/DF/Arianna