REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, 9 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2004-004792
Parte solicitantes: NICOLAS ALEJANDRO KOSMA SOLYMOSI y PAOLA QUERINI UNGARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.128.316 y 10.815.416, respectivamente, debidamente asistidos por ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y PATRICIA PARRA DE LOPEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 55.870.

Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Mediante decisión de fecha 25/11/2004 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos NICOLAS ALEJANDRO KOSMA SOLYMOSI y PAOLA QUERINI UNGARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.128.316 y 10.815.416, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 09/06/2006, las apoderadas judiciales del ciudadano NICOLAS ALEJANDRO KOSMA SOLYMOSI, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de encontrarse separados de cuerpos los cónyuges, y no haberse producido reconciliación alguna, previa la notificación a la ciudadana PAOLA QUERENI UNGARO. En fecha 12 de julio del 2006, el alguacil CARLOS ESCOBAR, adscrito a la unidad de actos de comunicación, de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación, recibida por la ciudadana DEYANIRA BULDOS.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, antes identificados, posterior al decreto, han vivido separados de cuerpos por más de un año, sin producirse reconciliación alguna y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, en consecuencia se hace procedente la conversión en divorcio de dicha separación. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos NICOLAS ALEJANDRO KOSMA SOLYMOSI y PAOLA QUERINI UNGARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.128.316 y 10.815.416, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10/12/1992, ante el Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, acta N° 175.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria en interés del niño de autos, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en consecuencia quedan establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…La patria potestad de los niños, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la Guarda y Custodia de los mismos, será ejercida por su madre, ciudadana PAOLA QUERINI UNGARO. A los efectos del régimen de visitas al cual tendrán derecho los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, con su padre, ciudadano NICOLAS ALEJANDRO KOSMA SOLYMOSI, se establece que el mismo sea amplio, respetando como es natural, el horario escolar, las horas de estudio, alimentación y descanso de los hermanos KOSMA QUERINI. Ambos padres procuraremos mantener un sistema flexible, a los fines de que se lleve a cabo el régimen de visitas, con la mejor armonía y en beneficio de nuestros hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION. En relación a la pensión de alimentos de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, se ha convenido lo siguiente: El padre ciudadano NICOLAS ALEJANDRO KOSMA SOLYMOSI, se compromete a suministrar en forma adelantada y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una pensión de alimentos a favor de sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACION, por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) mensuales, la cual será depositada en la cuenta que indique la madre ciudadana PAOLA QUERINI UNGARO. El padre, ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACION, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos correspondientes a re-inscripción y mensualidades del colegio, uniformes y útiles escolares de SE OMITE LA IDENTIFICACION, así como las actividades extracurriculares de los niños, las cuales serán escogidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Igualmente ambos padres convienen en que los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, continúen en el colegio donde actualmente cursan sus estudios, quienes no podrán ser cambiados a otra institución educativa sin el mutuo consentimiento de ambos padres. De igual manera el padre se compromete a mantener vigente una Póliza de Cirugía y Hospitalización, cuyos beneficiarios sean sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, queda entendido que los médicos que requieran los niños, serán escogidos de mutuo acuerdo por ambos padres. Es la voluntad expresa de ambas partes conceder la más amplia autorización de viaje, en la oportunidad en que los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, vayan a realizar un viaje fuera del país, solos o con alguno de los progenitores.”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández




Exp. Nº: AP51-S-2004-004792/ HARB/Arianna