REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 09 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-010762
Parte Solicitante: LIUBEL JOSEFINA FAJARDO THOMPSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°11.413.021.
Abogado Asistente: YAMILLY CAPOTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.066.
Niño: LUIS ENRIQUE FAJARDO THOMPSON, de ocho (8) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para disponer de interese devengados en cuenta bancaria.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana LIUBEL JOSEFINA FAJARDO THOMPSON, anteriormente identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAMILLY CAPOTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.066, mediante la cual solicita, autorización judicial para retirar los intereses devengados de la cuenta de ahorros N°0003-0010-10-0101046708 aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, en beneficio de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Ahora bien, a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa, que por auto dictado en fecha 5/4/2006, se acordó oficiar a la Oficina del Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para la apertura de una cuenta de ahorros a favor del niño de autos, la cual fue efectivamente abierta en fecha 21/4/2006, por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.215.000.000,00). Asimismo, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión en relación a la solicitud presentada por la ciudadana LIUBEL JOSEFINA FAJARDO, siendo que mediante diligencia consignada en fecha 29/3/2006 la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, emitió opinión favorable; y considerando que en efecto la ciudadana LIUBEL JOSEFINA FAJARDO ostenta la representación legal del referido niño, en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento inserta en el folio seis (6), y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que éste Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta al interés superior de él. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza suficientemente a la ciudadana LIUBEL JOSEFINA FAJARDO THOMPSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°11.413.021, para que retire mensualmente los intereses devengados de la cuenta de ahorros N°0003-0010-10-0101046708 abierta en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento lo anteriormente acordado por este Despacho. Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES. La Secretaria,
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.
Motivo: Autorización Judicial/AP51-S-2005-010762/HARB/DF/Arianna