REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 09 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013268

Parte Solicitante: LUZ MARY GENES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°14.141.267.

Abogado Asistente: ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público.

Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Autorización Judicial para cobrar.

Vista la anterior solicitud presentada por ANA MARINA LOVERA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en interés de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual solicita autorización judicial para que su madre, ciudadana LUZ MARY GENES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.141.267, tramite ante el MINISTERIO DE SALUD el cobro de la alícuota del quince (15%) de las Prestaciones Sociales que acumuló su difunto esposo ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad N°6.364.819, así como los beneficios sociales de sobreviviente, y por cualquier otro que le correspondiere.
Ahora bien, a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa, que mediante auto dictado en fecha 18/7/2006, se admitió la presente solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, asimismo, en fecha 01/8/2006, fue consignada copia certificada de la declaración sucesoral y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, que acredita suficientemente a la ciudadana LUZ MARY GENES DE CONTRERAS, anteriormente identificada y a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, como únicas y universales herederas del De Cujus CARLOS ALBERTO CONTRERAS, asimismo, considerando que en efecto la prenombrada ciudadana ostenta la representación legal de la niña de autos, en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento inserta en el folio cinco (5), y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que éste Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza suficientemente a la ciudadana LUZ MARY GENES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°14.141.267, para que tramite ante el MINISTERIO DE SALUD, el cobro de la alícuota del quince (15%) de las Prestaciones Sociales que acumuló su difunto esposo ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad N°6.364.819, así como los beneficios sociales de sobreviviente, y por cualquier otro que le correspondiere. Es por ello que se acuerda oficiar al referido organismo para que remita a esta Sala de Juicio, a la brevedad posible, en cheque de gerencia la cuota parte correspondiente a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, como beneficiaria de su difunto padre CARLOS ALBERTO CONTRERAS. Una vez conste en autos la entrega del cheque ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, ésta procederá a aperturar la cuenta bancaria a nombre de la niña de auto. Expídanse copias certificadas del presente auto. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación en autos. Librese lo conducente.
El Juez,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES. La Secretaria,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.









Motivo: Autorización Judicial
AP51-S-2006-013268
HARB/DF/Arianna