REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 09 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-013836
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por el Curador Ad- Hoc, CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 3.233.047, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo. Igualmente la manifestación de que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, no poseen bienes de fortuna, por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal e del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le indica la importancia del cargo, así como todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley, devuélvase en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria.
Abg. Dayana Fernández.