REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 09 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-013892

Parte solicitante: JESUS MARIA MORALES URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 72.154.

Abogado asistente de la parte solicitante: ISABEL COROMOTO RODRIGUEZ ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.972.

Niños: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Autorización Judicial para Ceder derechos sobre bien inmueble.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JESUS MARIA MORALES URBANO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada ISABEL COROMOTO RODRIGUEZ ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.972, mediante la cual solicita autorización judicial para ceder y traspasar en plena propiedad a sus hijos, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, la totalidad de los derechos, intereses y acciones que posee sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, cuya propiedad que sobre el referido inmueble tiene, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de este, y asimismo para que la ciudadana CRUZ DEL VALLE REBOLLEDO DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°6.893.325, en su carácter de representante legal del niño y de la adolescente, anteriormente mencionados, reciba la cesión del inmueble descrito en autos. Al respecto y a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa: Que por auto dictado en fecha 31 de junio del 2006, se admitió la presente solicitud, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 07/8/2006, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, expuso: “…esta Representación del Ministerio Público opina favorablemente a la presente solicitud en virtud de que se considera beneficiosa para los mismos...”
Ahora bien, por tratarse de la cesión de un bien inmueble, que obviamente incrementa el patrimonio del niño y de la adolescente de autos, y en aras al Interés Superior de ellos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera procedente la anterior solicitud.
En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autoriza suficientemente al ciudadano JESUS MARIA MORALES URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 72.154, para ceder y traspasar en plena propiedad a sus hijos, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los derechos, intereses y acciones que posee sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en las Residencias Jardín los Jabillos, situado en la avenida los Jabillos, Urbanización La Florida, apartamento N°2-B, piso 2, Parroquia El Recreo, Jurisdicción Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de junio de 1990, bajo el N°37, Tomo 43 del Protocolo Primero. Dicho documento fue debidamente inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito capita, en fecha21/04/2005, bajo el N° 23, Tomo 8, protocolo 1°. Asimismo queda autorizada la ciudadana CRUZ DEL VALLE REBOLLEDO DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°6.893.325, en su carácter de representante legal del niño y de la adolescente anteriormente identificados, para que reciba la cesión del inmueble objeto de la presente solicitud. Líbrese oficio a la mencionada oficina de Registro, a los fines de hacer de su conocimiento lo anteriormente acordado. Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
El Juez,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES. La Secretaria,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.



Motivo: Autorización Judicial/AP51-S-2006-013892.HARB/DF/Arianna