REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014484
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por la ciudadana AFC, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos AYGE y OFHC, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-16.382.266 y V-14.128.026, respectivamente, a favor del niño, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copias certificadas, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL
AP51-S-2006-014484
YLV/IRM/Marjorie
Conv. Régimen Visitas
|