REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 10 de agosto del 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-014624

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MCTS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.119.200, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el lugar de nacimiento de la adolescente, de manera incorrecta “CLÍNICA SANTA ANA” siendo lo correcto: “CLÍNICA SANTA SOFÍA”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente xxxx, asentada bajo el Nº 395, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1.994 y original del certificado de nacimiento expedido por la Clínica Santa Sofía. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente xxxx, signada con el No. 395, de fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el lugar de nacimiento de la adolescente, de manera incorrecta “CLÍNICA SANTA ANA” siendo lo correcto: “CLÍNICA SANTA SOFÍA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL



AP51-V-2006-014624
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IRM/Marjorie