REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-014104



Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAB, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.120.516, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana GMD´A, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.879.680, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA


ABG. INGRID RONDON MONTIEL



AP51-S-2006-014104
YLV/IRM/Marjorie
Curatela