REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV

Caracas, 02 de agosto del 2006
196º y 147º


Visto el CONVENIMIENTO DE GUARDA, suscrito por los ciudadanos CJMZ y MDADM, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.917.976 y V-13.822.012, respectivamente, en fecha treinta y uno (31) de julio del año en curso, en la Sede de esta Sala de Juicio N° XIV de este Circuito Judicial de protección; a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, este Despacho Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Líbrese oficio. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL
AP51-S-2006-012030
YLV/IRM/Marjorie
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