REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 07 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010954


Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de TÍTULOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DCAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.920.349, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Proteción del Niño y del Adolescente), quien solicita sea declarada como Única y Universal Heredera del de cujus WAVR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-10.349.719, fallecido en fecha 02 de julio de 2004. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña xxxx, como beneficiaria del De-Cujus antes identificado. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que se sirva entregar a las partes interesadas, todo documento original de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,



ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL


AP51-S-2006-010954
YLV/IRM/Marjorie
D.U.U.H.