REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-011865


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ATPM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.198.049, debidamente asistida por la Abogado EEVS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.761, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana LDVMP, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.989.010, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL



AP51-S-2006-011865
YLV/IRM/Marjorie
Curatela